El término fuera de la UE expresa la condición jurídica de ciudadanía de una persona (persona física o jurídica) con respecto a las normas relativas a la ciudadanía europea. Una persona no perteneciente a la UE es una persona que no tiene la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, a diferencia de los ciudadanos de la UE. El término se extendió desde el lenguaje jurídico-burocrático de uso común en Italia en los años ochenta, para designar enfáticamente la diversidad de migrantes en el territorio italiano; la expresión "no ue" discrimina con respecto a la "comunidad local" , grupos heterogéneos de personas, connotando según algunos, como comunidad, "ilegal" , "irregular" , velada en secreto, subversiva e invisibilidad. Según la profesora Grace Russo Bullaro, el sentimiento detrás del término "fuera de la UE" es el mismo que el que generó el término "terroni" . A pesar de la calificación inicial "negativa" del término, el término "extracomunitario" es utilizado por la doctrina jurídica italiana con más frecuencia que el término "NO comunitario" , más neutral. El término "fuera de la comunidad" refuerza la idea de un estatuto jurídico diferente del de los ciudadanos comunitarios y de los extranjeros en igualdad de condiciones con los ciudadanos comunitarios. En el lenguaje común y en los medios de comunicación, el término se utiliza generalmente para referirse a las personas que emigran a Europa y provienen de países económicamente desfavorecidos. En su sentido literal, por otra parte, los ciudadanos no pertenecientes a la UE, aquellos que no tienen ciudadanía directa, es decir, por nacimiento o por la elección de un Estado miembro de la Unión Europea: es ciudadano suizo (ya que Suiza no es un Estado miembro de la Unión Europea), y cualquier Nacional de terceros países, por ejemplo, procedentes de los Estados Unidos de América son inmigrantes. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009 y la absorción de las Comunidades Europeas por la Unión Europea, desde un punto de vista jurídico, el término NO comunitario ha quedado obsoleto. En el derecho europeo se sustituye ahora por términos como "nacionales de terceros países" o "nacionales de terceros países" .